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Capítulo 27 o “Capítulo Anticorrupción” del Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá

Una de las novedades del Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (“AEUMC”) es la creación de un capítulo para la regulación de disposiciones en materia de anticorrupción; materia que el tratado anterior, es decir, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (“TLCAN”), no contemplaba.

En términos generales, con la inclusión de disposiciones anticorrupción en el AEUMC, los tres países que forman parte de dicho acuerdo buscan establecer medidas para prevenir y combatir la corrupción en sus inversiones y relaciones comerciales. Es importante apuntar que el alcance del Capítulo 27 se encuentra limitado a medidas para prevenir y combatir la corrupción, en relación con cualquier asunto previsto en el AEUMC.

Si bien el proyecto del Capítulo 27 -al igual que del resto del contenido del AEUMC- se encuentra en proceso de discusión por parte de cada uno de los congresos de los países involucrados, la Secretaría de Economía ha dado a conocer que el contenido de dicho capítulo versará principalmente sobre los siguientes temas:

(i) Obligación de las partes para adoptar o mantener medidas que consideren necesarias para la protección de cualquier persona, que de buena fe y por motivos razonables, informe a las autoridades competentes de cualquier delito relacionado con los delitos de corrupción.

(ii) Obligación de las partes para incluir o mantener dentro de sus marcos jurídicos, leyes que penalicen el ofrecimiento o solicitud de ventajas indebidas a los funcionarios públicos. Dentro de dicho apartado se incluye la figura del llamado “peculado”.

(iii) Obligación de las partes para adoptar medidas para proveer de procesos adecuados para la capacitación y selección de funcionarios públicos en puestos que se consideren vulnerables a la corrupción, para promover la transparencia en la función pública, para la detección de conflictos de interés y para facilitar el reporte de actos corruptos por parte de los funcionarios públicos.

(iv) Compromiso de las partes para impulsar a las empresas para prohibir pagos de facilitación, así como para que adopten programas internos de cumplimiento.

(v) Fortalecimiento para la cooperación entre sus respectivas autoridades y para facilitar el intercambio de experiencias en materia de combate a la corrupción.

Si bien, la normativa mexicana cuenta con un marco jurídico en materia de anticorrupción, aún no es del todo claro si el gobierno mexicano deberá realizar ciertas reformas para actualizar la legislación en dicha materia (una vez aprobado el AEUMC), pues, entre otras cuestiones, nuestra normativa no prevé la protección de denunciantes de delitos, como probablemente lo haga el AEUMC.

En cualquier caso el presente Capítulo representará un fortalecimiento a nuestro Sistema Nacional Anticorrupción.

En Acedo Santamarina estamos listos para asesorar a nuestros clientes en asuntos de compliance anticorrupción. Si tuviere alguna duda por favor contacte a Andrés Acedo en aacedo@acsan.mx o +52-55-5950-2222.

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