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Estímulos fiscales a los contribuyentes que realicen actividades productivas en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec

El día 5 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec” (el “Decreto”).

El Decreto tiene como finalidad establecer estímulos fiscales para empresas que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar (los “Polos”), los cuales consisten en polígonos al interior del Istmo de Tehuantepec que contarán con incentivos para atraer inversión que detone el desarrollo económico y social de la región.

Para comprender los alcances del Decreto y sus efectos es necesario señalar que aquél atiende a uno de los proyectos que se encuentra realizando la actual administración, a partir de la creación del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (“CIIT”) mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 14 de junio de 2019, mismo que se creó con la finalidad de llevar a cabo el Proyecto para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec (el “Proyecto del Istmo”).

El Proyecto del Istmo pretende que dicha zona se convierta en una plataforma logística global enfocada en la manufacturación y el traslado de mercancías entre el océano Pacífico y el océano Atlántico, buscando el desarrollo económico y cultural en la región por medio del uso de infraestructura ferroviaria, portuaria, aeroportuaria y vial, desarrollada en la misma región con el objetivo de impulsar el comercio mundial, principalmente con países asiáticos.

Tratándose del Decreto, en términos generales, lo que se pretende es incentivar la inversión y el establecimiento de diversas empresas que realicen actividades económicas productivas dentro de la zona, en la industria eléctrica y electrónica, de semiconductores, automotriz, de autopartes y equipo de transporte, dispositivos médicos, farmacéutica, agroindustria, equipo de generación y distribución de energía eléctrica, maquinaria y equipo, tecnologías de la información y la comunicación, metales y petroquímica, así como algunas adicionales que puedan ser determinadas por la Junta de Gobierno del CIIT.

Para incentivar la inversión, se establecen diversos beneficios en favor de los contribuyentes, mismos que se explican a continuación:

A.-       Impuesto sobre la renta

En materia de impuesto sobre la renta (“ISR”) El beneficio fiscal se otorgará a personas físicas y morales, residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que obtengan ingresos provenientes de actividades económicas productivas, consistente en un crédito fiscal acreditable contra el monto del ISR causado, determinado en el ejercicio fiscal de que se trate, es decir, el porcentaje del crédito otorgado implicará una reducción directa al ISR a cargo de cada contribuyente.

  • Durante los primeros tres (3) años el crédito fiscal será equivalente al cien por ciento (100%) del ISR, mismos que serán contados a partir del ejercicio fiscal en el que los contribuyentes obtengan la constancia de acreditación de los requisitos que más adelante se señalan, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”).
  • Al término de los primeros tres (3) años y por los tres (3) ejercicios fiscales subsecuentes el crédito fiscal será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del ISR, o de hasta el noventa por ciento (90%) en caso de que se superen los niveles mínimos de empleo. Dichos niveles de empleo serán determinados en diversos lineamientos por parte de la SHCP.
  • Por su parte, el artículo Séptimo del Decreto establece que los contribuyentes que cuenten con el estímulo fiscal anteriormente referido podrán efectuar la deducción inmediata del cien por ciento (100%) del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen dentro de los Polos para realizar sus actividades económicas productivas, en lugar de aplicar los porcentajes máximos autorizados que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para ello, se consideran bienes nuevos, aquellos que se utilizan por primera vez en México y la deducción inmediata podrá ser efectuada en el ejercicio fiscal en el que inicien su utilización o, en su defecto, en el siguiente ejercicio fiscal.

Se menciona que el Decreto establece una serie de lineamientos que serán aplicables en caso de que se transmita la propiedad de los bienes.

  • En caso de que el monto de las deducciones sea mayor que los ingresos, la diferencia se considerará como una pérdida fiscal y solo podrá disminuirse de la utilidad fiscal derivada de las actividades económicas productivas llevadas a cabo en los Polos. Si los contribuyentes obtienen ingresos distintos deberán determinar por separado el ISR por dichos ingresos conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que pueda aplicarse el beneficio fiscal contenido en el Decreto.

Finalmente, el Decreto establece que, de contar con los beneficios fiscales antes referidos, no podrá aplicarse conjuntamente:

1.-       Las disposiciones aplicables a las empresas maquiladoras.

2.-       El régimen opcional para grupos de sociedades.

3.-       Las disposiciones aplicables a los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

4.-       Los estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional, a la investigación y desarrollo de tecnología, así como al deporte de alto rendimiento.

 

B.-       Impuesto al valor agregado

Tratándose del impuesto al valor agregado (“IVA”), el Decreto establece que se otorgará un estímulo fiscal, durante cuatro (4) años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas, que enajenen bienes, presten servicios independientes y otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas en los Polos en que se encuentren ubicados, o en uno distinto a aquel en que se encuentren ubicados.

El estímulo fiscal consiste en:

  • Aplicación de un crédito fiscal equivalente al cien por ciento (100%) del IVA que deba pagarse por la enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y será acreditable contra el IVA que deba pagarse por las citadas actividades.

Dicho beneficio fiscal solo será procedente mientras no se traslade al adquirente de los bienes o servicios cantidad alguna por concepto de IVA y en tanto los bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes, sean utilizados y aprovechados por los adquirentes en la realización de sus actividades económicas productivas al interior de los Polos.

El Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) emitirá reglas de carácter general que establecerán el control de la salida, entrada y traslado de los bienes y las operaciones indicadas.  El incumplimiento de dichas disposiciones dará lugar al pago del IVA respecto de los actos o actividades de que se trate.

Si los contribuyentes no aplican el estímulo fiscal en cuestión en la declaración de pago correspondiente al mes en el que realicen las actividades antes mencionadas, perderán el derecho a aplicarlo posteriormente.

Para la obtención de los estímulos fiscales previamente comentados, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.-       Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

2.-       Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo.

3.-       Presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión a que se refiere la fracción anterior.

4.-       Tener su domicilio fiscal en el Polo donde desarrollen sus actividades económicas productivas.

Todo lo anterior habrá de cumplirse de conformidad con los lineamientos que para tales efectos emita la SHCP.

También el Decreto establece que los contribuyentes habrán de presentar avances en el referido Proyecto, cumpliendo con los niveles mínimos de empleo que determine la SHCP, acorde con lo previsto en el Proyecto y con la actividad económica que desarrollen.

Por su parte, la SHCP emitirá la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente o, bien, la resolución de incumplimiento de los mismos, previa opinión emitida por el Director General del CIIT.  Al respecto, la SHCP publicará en su página de Internet y actualizará semestralmente, en enero y julio de cada año, el listado de contribuyentes que realizan actividades económicas productivas al interior de los Polos a los que les haya emitido la respectiva constancia.

En caso de que se deje de cumplir con alguno de los citados requisitos, dejarán de aplicar los beneficios fiscales y facilidades administrativas establecidos en el Decreto, desde el momento en que se dé el incumplimiento.

El texto completo del Decreto puede consultarse a través de la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691049&fecha=05/06/2023#gsc.tab=0

 

Rafael Tena C.                        rtena@acsan.mx

Luis Shahid Kanchi G.            lkanchi@acsan.mx

Rafael Tena Castro

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