La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, publicada en junio de 2013, estableció la obligación para el ejecutivo federal de instalar una red pública compartida mayorista.
Acedo Santamarina, S.C. fue contratado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para brindarle asesoría para la adjudicación del contrato, por medio del cual se asignaría el proyecto a través de un esquema de asociación público privada.
Tras más de tres años de litigio, el pasado 28 de junio de 2020 se notificó la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, a través de la cual se confirma en definitiva la legalidad y constitucionalidad del concurso.
Los magistrados resolvieron, por unanimidad de votos, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes actuó de manera legal y constitucional durante el concurso de asociación público privada en el cual resultó ganador Altán Redes.
Cabe señalar que dentro del mismo asunto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había negado el amparo en contra de los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como del 84, fracción I de su Reglamento.