Este tipo de procedimientos tiene lugar cuando la demanda se basa en alguno de los documentos que traen aparejada ejecución de conformidad con la legislación mexicana (pagarés, cheques, sentencias ejecutoriadas, etc.). El procedimiento inicia con la presentación de una demanda por escrito, y una vez que la misma es admitida por el Juez, se ordena requerir de pago al demandado y no haciéndolo se embargan bienes de su propiedad.
El juicio ejecutivo mercantil oral presenta considerables ventajas en comparación con los juicios ordinarios, pues permite al acreedor embargar bienes propiedad del demandado desde el inicio del juicio sin tener que esperar a la obtención de una sentencia que condene al pago del adeudo.
En términos de las recientes modificaciones al Código de Comercio, el juicio ejecutivo mercantil oral se compone de dos audiencias, la primera de ellas denominada “preliminar” en la cual el juez analiza la personalidad de las partes y resuelve sobre excepciones procesales que pudieran obstaculizar el procedimiento. En la segunda audiencia denominada “audiencia de juicio” se desahogan las pruebas ofrecidas por las partes y se dicta la sentencia correspondiente. Se elimina la presentación de promociones escritas, pues cualquier solicitud de las partes debe formularse verbalmente durante las audiencias.
El nuevo juicio ejecutivo mercantil oral también representa un ahorro de tiempo para las partes, pues el tiempo aproximado para su resolución es de entre 1 y 2 meses en comparación con los anteriores juicios ejecutivos “escritos” cuya tramitación tarda aproximadamente entre 8 y 12 meses.
Los títulos de crédito, en específico los pagarés, son una forma sencilla, práctica y efectiva de documentar adeudos que aseguran una rápida ejecución en los tribunales mexicanos. Aunque los títulos de crédito como los pagarés son instrumentos sencillos y fáciles de elaborar, lo recomendable es obtener asesoría profesional para asegurar que los mismos cumplan con todos los requisitos exigidos por la legislación aplicable y que éstos podrán ser ejecutados en un tribunal. Mención especial merecen los títulos de crédito suscritos en el extranjero que serán presentados para su cobro dentro de territorio nacional, pues los mismos serán generalmente válidos cuando cumplan los requisitos de la legislación del país en que fueron suscritos, pero se recomienda que a su vez, cumplan con los requisitos mínimos de la legislación mexicana.
Para el año 2018 se tramitarán en la vía ejecutiva mercantil oral las contiendas con un valor de hasta $650,000.00 (seiscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), en el año 2019 dicho monto se elevará a $1´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) mientras que para el año 2020 el máximo será de $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.). Los asuntos que excedan dicha cuantía deberán tramitarse conforme a las reglas vigentes para los juicios ejecutivos mercantiles tradicionales.
En Acedo Santamarina, S.C. contamos con un equipo de expertos en la elaboración y ejecución de títulos de crédito a su disponibilidad listos para asesorarlo.