Mediante los Acuerdos Generales 8/2020 y 9/2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal anunció las medidas que deberán observarse durante el período comprendido del 6 al 31 de mayo de 2020, mismas que fueron adoptadas con la finalidad de restablecer las actividades de los órganos del Poder Judicial de la Federación en el contexto de la contingencia sanitaria generada por el virus COVID-19. Dichas medidas son las siguientes:
Trámite y resolución de casos urgentes.
Los asuntos nuevos que se consideren urgentes podrán promoverse de forma física o a través del “juicio en línea” utilizando la firma electrónica, es decir, la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (“FIREL”) o la “e.firma” (antes firma electrónica avanzada o “FIEL”).
Los órganos jurisdiccionales deberán dar seguimiento oficioso a los asuntos que al radicarse fueron calificados como urgentes.
En caso de que un asunto urgente sea promovido físicamente, los funcionarios judiciales exhortaran a las partes para que en la medida de lo posible continúen con su tramitación mediante el “juicio en línea”.
Resolución de casos tramitados físicamente.
Se reanudará la resolución de los asuntos que hayan sido tramitados presencialmente, en los que únicamente esté pendiente la emisión de la sentencia o resolución final.
Trámite y resolución de casos sustanciados a través del “juicio en línea”.
Se restablecerá el trámite y resolución de los asuntos que antes del inicio de la contingencia sanitaria hubieren sido promovidos mediante el “juicio en línea”, excepto aquellos en los que se encuentre pendiente la celebración de audiencias o desahogo de diligencias que requieran la presencia física de las partes o la práctica de notificaciones personales.
Suspensión de plazos y términos.
No correrán plazos y términos procesales, no se celebrarán audiencias ni se practicarán diligencias, tratándose de: (i) las solicitudes, demandas, recursos, juicios y procedimientos en general, diversos a los casos arriba mencionados, y (ii) la interposición de recursos en contra de las sentencias y resoluciones dictadas en casos tramitados físicamente.
Casos urgentes.
El Acuerdo General 8/2020 contiene un listado no limitativo de los asuntos que deberán calificarse como urgentes, entre los que destacan el ejercicio de la acción penal con detenido, solicitudes de orden de cateo e intervención de comunicaciones privadas, calificación de detenciones, vinculaciones a proceso, determinaciones sobre extradición, trámite para la determinación y ejecución de beneficios preliberacionales y los derivados de la Ley de Amnistía, amparos contra determinaciones sobre pensiones alimenticias, amparos contra determinaciones sobre medidas cautelares en casos de violencia intrafamiliar, amparos relacionados con actos que afecten el interés superior de menores de edad, medidas cautelares en concursos mercantiles, y declaraciones de inexistencia de huelga.
En general, el juzgador deberá calificar a un asunto como urgente, considerando lo siguiente: (i) los derechos humanos objeto del procedimiento, la trascendencia de su eventual violación, y las consecuencias que pudieran derivar de postergar su trámite hasta la conclusión de la contingencia, y (ii) los posibles impactos sobre el acceso a derechos económicos y sociales de colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad, tales como los derechos relacionados con su salud.
Sesiones ordinarias de los Tribunales Colegiados de Circuito.
Las listas de sesión se publicarán oportunamente en el Portal del Consejo de la Judicatura Federal.
Las sesiones se llevarán a cabo sin la presencia del público, vía remota, por videoconferencia, y serán almacenadas y resguardadas para su ulterior consulta.
Se hará constar en un acta el sentido y observaciones de cada Magistrado, así como las características en que se haya desahogado la sesión.
Las partes podrán consultar el registro de la sesión una vez que se haya notificado la resolución correspondiente.
Atención de casos en materia penal adicionales a los urgentes.
En asuntos que no se califiquen como urgentes, los órganos jurisdiccionales deberán: (i) atender las decisiones que no requieran audiencias, (ii) atender las decisiones que requieran audiencias, que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas, procurando su desahogo mediante videoconferencia, (iii) atender los asuntos cuya tramitación se encuentre integrada para su resolución, y (iv) practicar las actuaciones de trámite que puedan decidirse por escrito y que permitan la resolución de expedientes de ejecución.
Ejemplos de estos casos son: las solicitudes de libertad provisional bajo caución y amparos en los que se reclame el aseguramiento de inmuebles que constituyan el hogar del quejoso.