El 30 de octubre de 2025, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (la “Comisión”) determinó someter a consulta pública el proyecto de “Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles” (los “Lineamientos”). Los Lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos y requisitos para vincular las Líneas Telefónicas Móviles con sus titulares, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 164, fracción III, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley de Telecomunicaciones”).
Los Lineamientos serán de observancia obligatoria para los Concesionarios que operan Redes Públicas de Telecomunicaciones y presten Servicios de Telefonía Móvil, así como para las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones que presten dicho servicio (conjuntamente, los “Proveedores de Telefonía Móvil”). La consulta pública estará abierta por 20 días hábiles, hasta el 27 de noviembre de 2025, tiempo durante el cual los Proveedores de Telefonía Móvil y cualquier otra persona interesada deberán expresar sus preocupaciones, propuestas de modificación y comentarios sobre la viabilidad de los Lineamientos.
En tan solo un par de días, los Lineamientos han desatado preocupación entre los Operadores de Telefonía Móvil y expertos en la materia, derivado de los riesgos potenciales en materia de protección de datos personales y los costos asociados al cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones.
La obligación de identificación del usuario recuerda al fallido Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (“PANAUT”), establecido en 2021 y que posteriormente fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En aquella ocasión, la Corte concluyó que el PANAUT violaba los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales al exigir la entrega de datos biométricos sin que existiera una justificación proporcional ni mecanismos adecuados de resguardo.
A diferencia de lo ocurrido en 2021, los Lineamientos ya no contemplan el tratamiento de datos biométricos. En principio, la Comisión no tendrá acceso directo a los datos personales de los usuarios, ya que los Lineamientos designan a los Proveedores de Telefonía Móvil como los únicos responsables de habilitar, operar y administrar tanto la Plataforma de Gestión de Líneas Telefónicas Móviles como la Plataforma de Consulta de Líneas Telefónicas Móviles (la “Plataforma de Consulta”).
Esto implica que los Proveedores de Telefonía Móvil asumirán las obligaciones en materia de protección de datos personales derivadas del cumplimiento de los artículos 103 y 164, fracción III, de la Ley de Telecomunicaciones. En consecuencia, el tratamiento y resguardo de los datos personales de los usuarios recaerán directamente en dichos Proveedores, quienes además deberán implementar mecanismos presenciales y remotos que permitan a los usuarios realizar el alta o baja de sus líneas telefónicas móviles.
Lo anterior ha generado incertidumbre. Si bien los Lineamientos establecen que la Plataforma de Consulta deberá permitir un acceso seguro mediante el uso de la CURP, RFC u otro mecanismo oficial de autenticación digital (como podría ser la firma electrónica avanzada), del artículo 37 de los Lineamientos podría interpretarse que cualquier persona tendría la posibilidad de consultar las líneas telefónicas móviles vinculadas a un usuario determinado. Esto representaría un riesgo potencial de fraudes telefónicos o de la creación indebida de bases de datos que asocien a las personas con sus números telefónicos. Además, coloca a los Proveedores de Telefonía Móvil en una posición de vulnerabilidad ante posibles ciberataques.
El artículo 37 de los Lineamientos no aclara quiénes podrán acceder a la Plataforma de Consulta ni bajo qué condiciones se permitirá dicha consulta. Será fundamental que el proyecto final precise los mecanismos de control y seguridad, así como los protocolos de notificación al usuario cuando sus datos sean consultados, con el propósito de evitar un uso indebido o no autorizado de la información contenida en la plataforma.
De conformidad con los Transitorios de los Lineamientos, la implementación de las plataformas se realizará en dos fases: la primera tendrá una duración de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de los Lineamientos, periodo durante el cual los Proveedores de Telefonía Móvil deberán desarrollar las plataformas e iniciar la difusión de los requisitos y modalidades para realizar el alta y baja de líneas telefónicas móviles. La segunda fase tendrá una duración de 120 días naturales, periodo durante el cual los Proveedores de Telefonía Móvil deberán enviar una notificación, al menos por SMS, a todas sus líneas telefónicas móviles activas, una vez por semana mientras no se realice su alta.
Aunque los Lineamientos aún no han sido publicados y están sujetos a modificaciones después de la consulta pública, su posible aprobación también representa un impacto para los usuarios de telefonía móvil, especialmente para aquellos que se encuentran en zonas geográficas de difícil acceso a internet o para quienes el uso de herramientas tecnológicas resulta complicado. Lo anterior, en virtud de que, si concluido el periodo de 120 días de la fase dos, el usuario no realizó el alta y vinculación de su línea telefónica móvil, el Proveedor deberá dar de baja el servicio de dicha línea, salvo las llamadas de emergencia o al sistema de atención del propio Proveedor de Telefonía Móvil.
Es evidente que las nuevas disposiciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones imponen serias obligaciones en materia de protección de datos personales sobre los Proveedores de Telefonía Móvil, toda vez que estos registrarán, para efectos de la activación y continuidad del servicio, el nombre, la CURP y el número telefónico de los usuarios en el caso de personas físicas; y en el caso de personas morales, la razón social, el RFC y la firma electrónica avanzada del representante legal para efectos de validación.
Sin embargo, la consulta pública ayudará a los Proveedores de Telefonía Móvil a anticiparse al cumplimiento de las nuevas obligaciones. Esperemos que este periodo de consulta sea suficiente para abrir el diálogo en el sector y que se emitan lineamientos justos y jurídicamente y económicamente viables, con un enfoque principal en la protección de los derechos de los usuarios.
En Acedo Santamarina, S.C., quedamos a su disposición para brindarle asesoría sobre los alcances e implicaciones de los Lineamientos, así como en caso de que sea de su interés participar en la consulta pública.



