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CENACE emite el Acuerdo para garantizar la Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional

El pasado 29 de abril de 2020, el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), emitió el Acuerdo para garantizar la Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (“Acuerdo”), con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-COv2 (COVID-19).

Los Considerandos del Anexo Técnico del Acuerdo establecen, entre otros, que la generación intermitente de las Centrales Eléctricas eólicas y fotovoltaicas afecta la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) en suficiencia, calidad y continuidad en el suministro eléctrico, así como que las mismas no contribuyen en la regulación primaria del control de la calidad de la frecuencia, privilegiando el despacho de energías provenientes de fuentes convencionales, sin el debido soporte técnico y legal.

En virtud de lo anterior, el Acuerdo -en principio- es discriminatorio y perjudica los intereses de los generadores de energías limpias de naturaleza eólica y fotovoltaica, en términos de lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley de la Industria Eléctrica, el cual textualmente señala:

“Art. 108.- El CENACE está facultado para:

IV. Operar el Mercado Eléctrico Mayorista en condiciones que promuevan la competencia, eficiencia y no indebida discriminación;
…”

Como consecuencia de lo anterior, el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”), mediante sesión de fecha 6 de mayo de 2020, emitió la Opinión No. OPN-006-2020, de cuyo análisis conviene resaltar los siguientes puntos:

  1. El Acuerdo no especifica las razones por las cuales la caída en el consumo de energía crea inestabilidad en el SEN, y tampoco especifica los criterios o parámetros bajo los cuales ya no sería necesario aplicar las medidas anunciadas.
  2. Los Considerandos del Anexo Técnico del Acuerdo detallan una serie de fallas en la red. Sin embargo, el Acuerdo no especifica de qué manera dichas fallas son resultado de la operación de las plantas de generación con base en fuentes renovables, por lo que no queda claro por qué para solucionar dichos problemas, es necesario adoptar medidas para el SEN en general y no acciones puntuales.
  3. El Acuerdo podría implicar el despacho de centrales convencionales que son principalmente propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) sobre otras más eficientes, lo que podría abrir espacio para un trato discriminatorio.
  4. El Acuerdo no es claro en cuanto a cómo el CENACE aplicará las medidas en él contempladas, ni en cuanto al período de su aplicación.
  5. La generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia, por lo que el Acuerdo tiene dos (2) efectos contrarios a la competencia y a la libre concurrencia en el mercado de generación: (i) por una parte impide, por tiempo indefinido, la posibilidad de concurrir al mercado a través de nuevas centrales eólicas y fotovoltaicas, y (ii) por la otra, genera incertidumbre sobre las centrales de este tipo que ya operan en el mercado y habilita posibles medidas discriminatorias en contra de éstas.
  6. Cancelar la posibilidad de la entrada al mercado de nuevas Centrales Eléctricas, implica privar a los usuarios de contar con tarifas eléctricas más baratas en mediano plazo.
  7. El Acuerdo genera incertidumbre para futuras inversiones, desincentivando la creación de nuevos proyectos de generación, lo cual puede impactar negativamente en la capacidad de generación eléctrica del país.
  8. Las energías limpias representan una fuente de electricidad más barata y ecológica.
  9. La intermitencia de este tipo de fuentes se debe a su propia naturaleza, y debido a la limitada capacidad de almacenarse, su capacidad tiene que ser complementada con la de las plantas de generación convencionales.
  10. Quienes podrían beneficiarse de esta medida son aquellas empresas que cuentan con Centrales Eléctricas convencionales, que actualmente tienen capacidad disponible ociosa, como podría ser CFE.

Con base en lo anterior, la COFECE emitió las siguientes recomendaciones:

  1. Que las medidas que adopte el CENACE a propósito de las Centrales Eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas en operación, estén basadas en estrictos criterios técnicos directamente vinculados a aspectos de confiabilidad, continuidad y estabilidad en el SEN, y que esos criterios se hagan del conocimiento público.
  2. No otorgar un trato discriminatorio a ciertas Centrales Eléctricas y garantizar, conforme al marco jurídico aplicable, el despacho económico de las plantas conforme a sus costos, de menor a mayor, sin comprometer la estabilidad del SEN.
  3. Definir y hacer públicos los criterios bajo los cuales se suspenderá la implementación de las medidas tomadas en el Acuerdo, por medio de parámetros claros, transparentes y medibles por terceros, sobre todo para la reanudación de las pruebas preoperativas para las centrales eólicas y fotovoltaicas.
  4. Aplicar las intervenciones tomadas en el Acuerdo, únicamente en la medida que sean estrictamente necesarias para asegurar la estabilidad del SEN, con motivo de la epidemia COVID-19, siempre y cuando no existan alternativas que resulten menos restrictivas a la competencia.
  5. Emprender el análisis de las acciones o regulaciones requeridas, en conjunto con todos los jugadores del sector, para en el corto plazo atender las afectaciones identificadas en el SEN y en la operación de CFE como generador de electricidad para el servicio básico, y de “última instancia”; y para crear en el mediano plazo un sistema estable y coherente con las necesidades energéticas y la capacidad productiva del país, de manera que se reduzcan los costos sociales de la generación de electricidad.

Convienen aclarar que la opinión de la COFECE arriba mencionada tiene el carácter de no vinculante en términos del artículo 12, fracción XII de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que habrá que esperar la respuesta por parte del CENACE a dicha opinión. Lo anterior, sin perjuicio de que la COFECE pudiera iniciar una investigación de oficio sobre este tema, y también los competidores afectados pudieran acudir ante la misma a presentar, en su caso, la denuncia correspondiente.

Rafael Tena Castro

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