En la medida que las civilizaciones se desarrollan y progresan, es importante que también lo haga nuestro derecho. Es imprescindible que el derecho se adecúe y actualice conforme a las nuevas circunstancias y cambios en la sociedad. Desde el inicio de la civilización, las personas han sido testigos de diversos acontecimientos y revoluciones que han dado pauta a cambios en nuestra manera de ver la vida y de vivirla. Un ejemplo claro y reciente de esto es la pandemia de Covid-19. Ante un acontecimiento de tal magnitud, que cambió la historia de la humanidad, nos encontramos en la necesidad de elaborar modificaciones en la legislación, de manera que se le permita a la sociedad seguir su curso.
En este sentido, con fecha 9 de marzo de 2022 se presentó una iniciativa de ley ante la Cámara de Diputados, con el propósito de reformar ciertos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Dicha iniciativa, brinda la posibilidad a socios y accionistas de celebrar asambleas por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Derivado de la situación sanitaria y los avances tecnológicos, se proponen alternativas a las asambleas con la finalidad de agilizar y facilitar de celebración de las mismas y la toma de decisiones en las sociedades mercantiles.
Por un lado, tratándose de Sociedades Anónimas, la mencionada ley establece expresamente que las asambleas de accionistas se podrán celebrar únicamente en el domicilio social. La discusión recae en la interpretación del texto legal, ya que la celebración de asambleas de accionistas a través de medios electrónicos puede o no considerarse como celebrada en el domicilio social, dependiendo de si se requiere forzosamente de la presencia física de los accionistas. La presente reforma establece que la celebración de asambleas por medios telemáticos no debe entenderse como celebrada fuera del domicilio social, por lo que a este respecto, no hay inconveniente alguno con esta iniciativa de ley y resulta aclarada la cuestión. Sin embargo, considero que el verdadero reto de la reforma es la salvaguarda de la certeza y seguridad jurídica, para lo cual es esencial establecer mecanismos eficientes que permitan el acceso a las asambleas de manera virtual, y que, a su vez, acrediten la identidad y el sentido del voto de los participantes de manera efectiva.
Por otro lado, en relación con las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la Ley General de Sociedades Mercantiles no establece disposición que haga referencia a la obligación de los socios de celebrar asambleas en el domicilio social, por lo que no hay impedimento alguno de que estas sean, derivado de la iniciativa de ley, celebradas a través de medios telemáticos.
Sin perjuicio de lo anterior, la reforma prevé, a elección de cada participante de la asamblea, su intervención presencial o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, teniendo la misma validez unas y otras. Personalmente, considero que la modalidad de sesiones híbrida, es decir, parte de los participantes presenciales y la otra por vía virtual, es una alternativa para adoptar resoluciones de forma más rápida que, al mismo tiempo, procura preservar la salud de los participantes en casos de emergencia sanitaria. A pesar de esto, el riesgo de prever esta modalidad es la dificultad de comunicación y discusión en la celebración de asambleas. Es indudable que la interacción y el contacto presencial entre las personas es un factor que puede contribuir a una mejor negociación y, consecuentemente, a una mejor toma de decisiones.
Para finalizar, hago especial mención al hecho de que la incorporación de sesiones llevadas a cabo por medios electrónicos no impide ni restringe el derecho de celebrar asambleas presenciales, ni el de adoptar resoluciones fuera de asamblea, únicamente otorga una opción de celebración adicional. En mi opinión, el cambio y la necesidad de celebrar asambleas por medios electrónicos en sociedades mercantiles es evidente, y el derecho no puede ser omiso a esta realidad. Por ello, insisto en que conforme evoluciona nuestra sociedad, lo tiene que hacer el derecho. La práctica corporativa en Acedo Santamarina, S.C. está comprometida con impulsar la digitalización del derecho a través de este tipo de iniciativas de ley, las cuales facilitan la toma de decisiones en las sociedades mercantiles.
Por Ana Martha Patterson Escalante