El 18 de julio de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una reforma al Código Civil que permite a los cónyuges pedir el divorcio en cualquier momento, sin tener que esperar a que transcurra un mínimo de un año desde la celebración del matrimonio.
Este requisito se eliminó tanto para el caso del divorcio administrativo en el que no es necesario acudir a un Juez de lo Familiar para obtener la disolución del vínculo matrimonial, como para el supuesto en el que se haya solicitado el divorcio en la vía judicial por existir hijos menores de edad o la necesidad de pagar alimentos y/o liquidar la sociedad conyugal.
Esta reforma surge como consecuencia de una reciente resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 266 y 272 del Código Civil por obligar injustificadamente a los interesados a esperar cuando menos un año para solicitar el divorcio. La Suprema Corte sostuvo que dicho periodo de espera atenta contra la dignidad de las personas y su libre desarrollo psicosocial.
Este criterio es acorde con la eliminación de las causales de divorcio, por lo que para decretar la disolución del vínculo matrimonial en la Ciudad de México, es suficiente que alguno de los cónyuges lo solicite en cualquier tiempo y sin necesidad de expresar las causas que lo motivan.
También se reformaron el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para permitir a los albaceas designados en sucesiones testamentarias, renunciar a su cargo por motivos personales. En la exposición de motivos de dicha reforma, los legisladores señalaron que este cambio.