18 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
El pasado 12 de septiembre del 2023, las Comisiones Unidas de Economía y Estudios Legislativos del Senado aprobaron, mediante votación nominal, el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”) en materia de reglas para la celebración de asambleas de socios, remitiéndolo al Ejecutivo Federal para continuar con las últimas etapas del proceso legislativo.
La reforma prevista en el decreto referido ha sido muy esperada desde el apogeo de la Pandemia por SARS-CoV-2, en diciembre del 2021, cuando la Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo presentó la iniciativa de reforma a la LGSM con el fin de permitir la celebración de asambleas de socios utilizando medios tecnológicos. Inicialmente, la reforma se propuso con motivo de la emergencia sanitaria, no obstante, la facilidad y flexibilidad que supone la asistencia digital de los socios a la asamblea permanece siendo una posibilidad muy deseable y atractiva para las sociedades mercantiles aún y cuando ya no existe un estado de emergencia por SARS-CoV-2. Por otro lado, esta reforma supone la adaptación de la LGSM a nuestra época, misma que es de corte tecnológico.
Derivado del contexto de la Pandemia por SARS-CoV-2 y el uso de nuevas tecnologías, el Poder Legislativo desarrolló un decreto de reforma a los artículos 6, 75, 80, 81, 82, 143, 178, 179, 186 y 194 de la LGSM que establece, a grandes rasgos, los cambios que se comentan a continuación y que se relacionan con el uso de medios tecnológicos en las asambleas socios y sesiones del órgano de administración de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y de las Sociedades Anónimas.
En primer lugar, la reforma a los artículos 75 y 143 de la LGSM prevé la posibilidad que las sesiones del órgano de administración, ya sea de una S. de R.L. o de una S.A., puedan celebrarse, total o parcialmente, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, permitiendo que sus integrantes asistan de manera remota a la sesión siempre y cuando esa posibilidad esté prevista en los estatutos sociales.
Por otra parte, se reforman los artículos 80, 82, 178 y 179 de la LGSM referentes a las asambleas de socios y accionistas, respectivamente. El nuevo texto de los artículos referidos permite que los estatutos sociales incluyan la posibilidad de celebrar asambleas de manera remota mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, teniendo la misma validez que una asamblea reunida de manera presencial. Asimismo, se aclara que la celebración de asambleas mediante medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no supone que la asamblea se celebre fuera del domicilio social y, además, permite que las asambleas puedan celebrarse en un lugar distinto al domicilio social siempre y cuando la totalidad de los accionistas estén de acuerdo y exista en estatutos la posibilidad de celebrar asamblea con medios tecnológicos, señalando el domicilio en el que se celebre la asamblea en el acta correspondiente.
En el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el nuevo texto del artículo 81 de la LGSM, obliga a este tipo de sociedades a realizar la publicación de sus convocatorias en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, obligación que anteriormente solo existía en la Sociedad Anónima y ahora se incluye igualmente para la S. de R.L.
Finalmente, y tratándose únicamente de la Sociedad Anónima, la reforma a los artículos 186 y 194 de la LGSM prevén dos nuevos supuestos. El primero de ellos, contenido en el artículo 186, dispone que los informes financieros a los que se refiere el artículo 172 de la LGSM, los cuales se ponen a disposición de los accionistas previo a la asamblea, podrán ponerse a disposición de los accionistas en el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que para tales efectos establezcan los estatutos, y no solamente de manera presencial en las oficinas de la Sociedad. El segundo supuesto, previsto en el artículo 194, establece de manera expresa, la posibilidad de firmar las actas de asamblea correspondientes utilizando firma electrónica. Esta adición al artículo 194 es conveniente ya que no existen dudas sobre la posibilidad de firmar las actas con firma electrónica, no obstante, consideramos que, en virtud de la regulación de la firma electrónica establecida en el Código de Comercio, el uso de la firma electrónica en actas de asamblea estaba permitida aún y cuando la LGSM no lo establecía de manera expresa.
El proyecto de decreto de reforma dispone que su vigencia comenzará a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo que respecta a las provisiones contenidas en nuevo texto del artículo 81 de la LGSM, mismas que entraran en vigor seis meses después de su publicación.
Para concluir, consideramos que la reforma aprobada el pasado 12 de septiembre resulta muy conveniente ya que da flexibilidad a la toma de decisiones en las sociedades mercantiles y facilita la asistencia de todos sus miembros, lo que permite una mayor seguridad en la toma de decisiones. Con el fin de que las sociedades aprovechen el uso de la tecnología al máximo, recomendamos que los estatutos sociales sean muy claros en el tipo de medio tecnológico que se permitirá utilizar en asamblea, así como los requisitos de acceso para los accionistas y demás cuestiones técnicas del medio tecnológico en cuestión. Finalmente, es importante señalar que la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología en términos de la LGSM, deberá estar prevista en los estatutos sociales, por lo que, una vez publicada la reforma en el Diario Oficial de la Federación (hecho que ocurrirá dentro de los próximos días), recomendamos que las sociedades que deseen utilizar esta herramienta celebren una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para reformar los estatutos sociales y adoptar el uso de medios tecnológicos de manera expresa.
Juan Ignacio Ferrer R.
Pasante